N° 40075 -MICITT-S-MEIC-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENFRGÍA, DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES, DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE, SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11., 27, 50,
140 incisos 3) ,8), 18) y 20), y 146 y en razón de lo dispuesto en los
artículos 168, 169, 170 y 188, todos de la Constitución Política; los artículos
4, 11, 25 inciso 1), 99 y 100, 59, 60 todos de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978; los artículos
11, 38, 39 y 40 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones del 08 de agosto de 2008;
los artículos 2, 3, 4, incisos 19) y 29) de] artículo 6, 74 y demás atinentes
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 04 junio del 2008; el
inciso a) del artículo 4 de la Ley N° 7794, Código Municipal, del 30 de abril
de 1998; artículo 1 de la Ley N° 833, Ley de Constricciones del 02 de noviembre
de 1949; los artículos 1, 15 y 19, de la Ley N°4240, Ley de Planificación
Urbana del 15 de noviembre de 1968; los artículos 1, 2, 6 y 9 de la Ley N°
8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos del 04 de marzo de 2002; los artículos 36, 60, 74 y 81 de la
Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos d& 09
de agosto de 1996; los artículos 17 y 18 de la Ley N°7554, Ley Orgánica del
Ambiente del 04 de octubre de 1995; los artículos 1 y 6 de la Ley N° 7575, Ley
Forestal del 13 de febrero de 1996; los artículos 1 y 2 de la Ley N° 5395, Ley
General de Salud del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 18 y 19 de la Ley
N° 5060, Ley General de Caminos Públicos del 22 de agosto de 1 972; el artículo
23 de la Ley N° 6313, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del
ICE del 04 de enero de 1979; el artículo 2 de la Ley N° 2726, Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 14 de abril de
1961; los artículos 4 y 7 de la Ley N° 6172, Ley Indígena del 29 de noviembre
de 1977; el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MLNAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones del 22 de septiembre de 2008; el artículo 32
de la Ley N° 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional del 11 de octubre de
1989; el artículo 35 de la Ley N° 8508, Código Procesal Contencioso
Administrativo del 28 de abril de 2006; Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones del 16 de enero de 2009; los artículos 1,
2 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MJINAE-S-MOPT-MAG-MBIC, Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental del 24 de
mayo del 2004; el Decreto Ejecutivo N° 26187-MLNAE, Regula Puestos de
Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas del 22 de mayo de 1997;
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos del 28 de abril del 2005; el. artículo 2 del
Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano de la
Gran Área Metropolitana del 12 de febrero de 1997; Reglamento para el Trámite
de Visado de Planos para la Construcción del 01 de julio de 1999; y la
Directriz N° 037-2009-MJNAET del 21 de octubre de 2009; y la recomendación N°
UIT-R-V.662-3 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
I.— Que conforme con el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, el establecimiento, la instalación, la ampliación,
la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de
cualquiera de sus elementos son actividades de interés público y en esa
condición constituyen un tema prioritario para impulsar el desarrollo de las
telecomunicaciones en Costa Rica.
II— Que el Decreto Ejecutivo 361 59-MINAET-S-MEIC-MOPT, denominado
"Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la
aprobación coordinada y expedita requerida para la Instalación o Ampliación de
Redes de Telecomunicaciones", no creó nuevas competencias administrativas
o autoridades, sino que sistematizó las preexistentes de rango legal, con el
objeto de garantizar la atención coordinada y expedita a la tramitación
requerida para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
III.— Que la redacción actual del artículo 8 del mencionado Decreto
Ejecutivo puede llevar a una interpretación errónea sobre cual Institución es
la competente, para determinar las actividades, obras o proyectos que se
encuentran sujetos al cumplimiento del requerimiento de otorgamiento de
Viabilidad Ambiental.
IV.— Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, dispone que requerirán
una Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del
ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos
V.— Que, considerando el declarado interés público en el
establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de
las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos y
conforme con el principio de legalidad, corresponde circunscribir el trámite de
viabilidad ambiental a aquellas modalidades de infraestructura que, en razón de
sus características físicas y técnicas) cumplen con el presupuesto del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554.
VI—Que, por lo anterior es que el presente Decreto dispone una reforma
parcial al artículo 8 inciso 1) del Decreto Ejecutivo N°
36159-Mfl"1AET-S-MEIC-MOPT, denominado "Normas Estándares y
Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita
requerida para la instalación o Ampliación de Redes de
Telecomunicaciones", teniendo como condiciones adicionales que motivan su
modificación las siguientes:
1. La apertura del mercado de telecomunicaciones implica una mayor
capacidad de respuesta del Viceministerio a la heterogeneidad de las demandas
planteadas por el sector; producto, precisamente, de la presencia de nuevos
actores en el mercado, distintos a los estatales.
2. Que es la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de
desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, quien tiene como
su propósito fundamental entre otros armonizar el impacto ambiental en las
actividades, obras o proyectos que se desarrollen en el país.
3. Es competencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante
sus distintos instrumentos legales definir los requisitos y procedimientos
generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental a
las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han
determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar
residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención,
mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben
ser implementadas por el desarrollador.
VII.-Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, establece que
las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos
requerirán la Evaluación de Impacto Ambiental, de forma que, en aplicación del
principio de legalidad, no es sino por la vía de Ley en sentido estricto o por
la vía del Decreto Ejecutivo que se debe necesariamente definir la infraestructura
de telecomunicaciones que estará sujeta a viabilidad ambiental.
Por Tanto,
DECRETAN:
"MODIFICACIÓN
AL ARTICULO 8, INCISO 1) DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
36159-MINAET-S-MEIC-MOPT,
DENOMINADO: LAS NORMAS, ESTÁNDARES
Y COMPETENCIAS DE
LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA APROBACIÓN
COORDINADA Y EXPEDITA REQUERIDA PARA LA INSTALACIÓN O
AMPLIACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES"
Artículo 1°—Modifiquese el inciso 1) del artículo 8 del Decreto
Ejecutivo N° 36159- MINAET-S-MEIC-MOPT del 10 de mayo del 2010, publicado en el
Diario Ofical La Gaceta N° 175 del 08 de setiembre del 2010, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera;
'Artículo 8°—Competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
del Ministerio de Ambiente y Energía. Según lo dispuesto en los
artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en
La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, en materia de
instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones le corresponde a la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
1. Dar trámite a la solicitud de viabilidad ambiental en concordancia
con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo N
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N°
125 de 28 de junio del 2004.
2. (…)”