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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40075 >> Fecha 15/07/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40075 - Articulo 1
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Artículo 1
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  40075 -MICITT-S-MEIC-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENFRGÍA, DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE, SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11., 27, 50, 140 incisos 3) ,8), 18) y 20), y 146 y en razón de lo dispuesto en los artículos 168, 169, 170 y 188, todos de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 99 y 100, 59, 60 todos de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978; los artículos 11, 38, 39 y 40 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones del 08 de agosto de 2008; los artículos 2, 3, 4, incisos 19) y 29) de] artículo 6, 74 y demás atinentes de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, del 04 junio del 2008; el inciso a) del artículo 4 de la Ley N° 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998; artículo 1 de la Ley N° 833, Ley de Constricciones del 02 de noviembre de 1949; los artículos 1, 15 y 19, de la Ley N°4240, Ley de Planificación Urbana del 15 de noviembre de 1968; los artículos 1, 2, 6 y 9 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 04 de marzo de 2002; los artículos 36, 60, 74 y 81 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos d& 09 de agosto de 1996; los artículos 17 y 18 de la Ley N°7554, Ley Orgánica del Ambiente del 04 de octubre de 1995; los artículos 1 y 6 de la Ley N° 7575, Ley Forestal del 13 de febrero de 1996; los artículos 1 y 2 de la Ley N° 5395, Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 18 y 19 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos del 22 de agosto de 1 972; el artículo 23 de la Ley N° 6313, Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Servidumbres del ICE del 04 de enero de 1979; el artículo 2 de la Ley N° 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados del 14 de abril de 1961; los artículos 4 y 7 de la Ley N° 6172, Ley Indígena del 29 de noviembre de 1977; el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MLNAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones del 22 de septiembre de 2008; el artículo 32 de la Ley N° 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional del 11 de octubre de 1989; el artículo 35 de la Ley N° 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo del 28 de abril de 2006; Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones del 16 de enero de 2009; los artículos 1, 2 y 22 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MJINAE-S-MOPT-MAG-MBIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental del 24 de mayo del 2004; el Decreto Ejecutivo N° 26187-MLNAE, Regula Puestos de Telecomunicaciones en Áreas Silvestres Protegidas del 22 de mayo de 1997; Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 28 de abril del 2005; el. artículo 2 del Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE, Reforma Plan Regional Desarrollo Urbano de la Gran Área Metropolitana del 12 de febrero de 1997; Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción del 01 de julio de 1999; y la Directriz N° 037-2009-MJNAET del 21 de octubre de 2009; y la recomendación N° UIT-R-V.662-3 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO:

I.— Que conforme con el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos son actividades de interés público y en esa condición constituyen un tema prioritario para impulsar el desarrollo de las telecomunicaciones en Costa Rica.

II— Que el Decreto Ejecutivo 361 59-MINAET-S-MEIC-MOPT, denominado "Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones", no creó nuevas competencias administrativas o autoridades, sino que sistematizó las preexistentes de rango legal, con el objeto de garantizar la atención coordinada y expedita a la tramitación requerida para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

III.— Que la redacción actual del artículo 8 del mencionado Decreto Ejecutivo puede llevar a una interpretación errónea sobre cual Institución es la competente, para determinar las actividades, obras o proyectos que se encuentran sujetos al cumplimiento del requerimiento de otorgamiento de Viabilidad Ambiental.

IV.— Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, dispone que requerirán una Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos

V.— Que, considerando el declarado interés público en el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos y conforme con el principio de legalidad, corresponde circunscribir el trámite de viabilidad ambiental a aquellas modalidades de infraestructura que, en razón de sus características físicas y técnicas) cumplen con el presupuesto del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554.

VI—Que, por lo anterior es que el presente Decreto dispone una reforma parcial al artículo 8 inciso 1) del Decreto Ejecutivo N° 36159-Mfl"1AET-S-MEIC-MOPT, denominado "Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones", teniendo como condiciones adicionales que motivan su modificación las siguientes:

1. La apertura del mercado de telecomunicaciones implica una mayor capacidad de respuesta del Viceministerio a la heterogeneidad de las demandas planteadas por el sector; producto, precisamente, de la presencia de nuevos actores en el mercado, distintos a los estatales.

2. Que es la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, quien tiene como su propósito fundamental entre otros armonizar el impacto ambiental en las actividades, obras o proyectos que se desarrollen en el país.

3. Es competencia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante sus distintos instrumentos legales definir los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la viabilidad (licencia) ambiental a las actividades, obras o proyectos nuevos, que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.

VII.-Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, establece que las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la Evaluación de Impacto Ambiental, de forma que, en aplicación del principio de legalidad, no es sino por la vía de Ley en sentido estricto o por la vía del Decreto Ejecutivo que se debe necesariamente definir la infraestructura de telecomunicaciones que estará sujeta a viabilidad ambiental.

Por Tanto,

DECRETAN:

"MODIFICACIÓN AL ARTICULO 8, INCISO 1) DEL DECRETO EJECUTIVO

36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, DENOMINADO: LAS NORMAS, ESTÁNDARES

Y COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA APROBACIÓN

COORDINADA Y EXPEDITA REQUERIDA PARA LA INSTALACIÓN O

AMPLIACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES"

Artículo 1°—Modifiquese el inciso 1) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36159- MINAET-S-MEIC-MOPT del 10 de mayo del 2010, publicado en el Diario Ofical La Gaceta N° 175 del 08 de setiembre del 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera;

'Artículo 8°—Competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía. Según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, en materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones le corresponde a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

1. Dar trámite a la solicitud de viabilidad ambiental en concordancia con los artículos 1, 2, 12 y 13 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo N 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta N° 125 de 28 de junio del 2004.

2. (…)”

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