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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40075 >> Fecha 15/07/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40075 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

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