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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40147 >> Fecha 31/10/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40147 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Objetivos específicos: con la realización de la oximetría de pulso se procurará:

a. Contribuir a disminuir la mortalidad neonatal-infantil en Costa Rica.

b. Aplicar el tamizaje a los recién nacidos de término, postérmino y prematuros de 35 semanas y más que nazcan en las maternidades públicas o privadas.

c. Establecer un programa de tamizaje que cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para su operación, desde la realización del tamizaje, el registro de la información y el análisis para la toma de decisiones.

d. Contribuir al desarrollo de registros estadísticos confiables y oportunos.

e. Facilitar el desarrollo de estrategias de intervención para mejorar la calidad de la atención en salud que se brinda al recién nacido.

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