Artículo 10.- Grupos de trabajo. La Secretaría
Técnica podrá crear grupos de trabajo técnicos para la implementación de la
Agenda 2030 en Costa Rica, así como convocar a representantes de organizaciones
de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organismos
internacionales, de los gobiernos locales y a actores individuales relevantes
que sean expertos en temas relacionados a los ODS, cuando lo considere
necesario.
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