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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40380 >> Fecha 31/03/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40380 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6°.- Conformación del Grupo Multisectorial. El Grupo Multisectorial estará conformado por representantes del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Cada uno de dichos sectores aportará tres representantes para un total de nueve miembros, quienes serán nombrados en sus cargos por períodos de dos años. Cada miembro propietario deberá contar con un suplente para los efectos correspondientes.  Las personas que integren el Grupo Multisectorial no percibirán dietas, ni ninguna otra remuneración como consecuencia de esta función.


 

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