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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40382 >> Fecha 24/04/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40382 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40382-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acá pite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 26 de la Ley Nº 7302 de 8 de julio de 1992 y su Reglamento, el Decreto Nº 33080 MTSS-H de 26 de abril de 2006, la Ley No. 8220 de 4 de marzo de 2002 y su Reglamento.

Considerando:

1 º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33080-MTSS-H, publicado en La Gaceta Nº 98 de 23 de mayo del 2006, se emitió el "Reglamento a la Ley Nº 7302 Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.º 7092, del 21 de abril de 1988 y sus Reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta", conocida también como Ley Marco de Pensiones.

2º- Que la Ley No. 8220, del 4 de marzo de 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, que fue publicada en el alcance 22 de La Gaceta No. 49 de 11 de marzo de 2002, establece una serie de parámetros legales referentes al manejo de la información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, estableciéndose claramente que dicha información no podrá ser requerida de nuevo por estos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, se estableció en dicho cuerpo legal que ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean.

3°-Que el Ministerio de Economía Industria y Comercio, estableció un Catálogo Nacional de Trámites y, en concordancia con esto, la Ley 8220, de cita, ha determinado la necesidad de la publicidad y legalidad de todo requisito que se solicite a los administrados. Estableciendo en su numeral cuarto que: todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá: Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento, estar publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos,  manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados en medios electrónicos.

4°-Que por todo lo anterior, es necesario derogar los artículos 28, 29, 30 y 52 del Decreto Nº 33080 MTSS-H del 26 de abril de 2006, Reglamento a la Ley 7302, para ajustar los requisitos de los trámites que se atienden en la Dirección Nacional de Pensiones y que son recabados por dicha dependencia administrativa.

5º-Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7302, del 8 de julio de 1992 y sus posteriores reformas, es necesario reformar el artículo 31 del Decreto Nº 33080 MTSS-H del 26 de abril de 2006, Reglamento a la Ley 7302.

6° -Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-DAR-INF-027-17, del 13 de marzo de 2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. · ".

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento sobre Requisitos de los Regímenes de Pensión

con cargo al Presupuesto Nacional

Artículo 1- Que los Regímenes Contributivos con cargo al Presupuesto Nacional a los que se aplicará el presente reglamento son los siguientes:

• Comunicaciones (Leyes 4 del 23 de septiembre de 1940 y sus reformas,6611 del 22 de septiembre de 1981 y 7768 del 24 de abril de 1998)

• Músicos de Bandas Militares (Ley 15 del 5 de diciembre de 1935 y sus reformas)

• Hacienda (Ley 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas)

• Regímenes de Magisterio Nacional (Leyes 2248 del 5 de septiembre de 1958; 7268 del 14 de noviembre de1991 y 7531 del 10 de julio de 1995)

• Obras Públicas (Ley 19 del 4 de noviembre de 1944 y sus reformas)

• Ferrocarriles (Ley 264 del 23 de agosto de 1939 y sus reformas)

• Registro Nacional (Ley 5 del 16 de septiembre de 1939 y sus reformas)

• Régimen General de Pensiones (Ley 7302 del 8 de julio de 1992 y sus reformas)

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