Artículo 15. Procedimiento para
solicitar datos abiertos.
Cualquier persona podrá solicitar a la
institución respectiva la liberación de un conjunto de datos de su interés, en
formato abierto, neutral e interoperable. Para este efecto la Secretaria Técnica
de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos establecerá un mecanismo digital,
ágil y no discriminatorio para procesar las solicitudes y donde el solicitante
brinde la descripción lo más clara posible de lo que se solicita, así como un
medio para recibir notificaciones. Dicho mecanismo debe estar disponible en el
mismo lugar en el que se publican los datos.
Las instituciones públicas deberán
responder en un plazo de entre diez y treinta días hábiles contados a partir
del día siguiente de su recepción por parte de la respectiva institución pública,
así como publicarlos datos en el portal nacional de datos abiertos. En caso de tratarse
de datos abiertos ya publicados, la institución publica deberá remitir al
solicitante de forma inmediata la ubicación donde se alojan los datos.
En caso de negación total o parcial
de la apertura del conjunto de datos en cuestión, la institución pública deberá
explicar por escrito al solicitante y con copia a la Secretaria el motivo de su
actuación, así como el fundamento jurídico respectivo. Ante la denegatoria de información,
el solicitante cuenta con el derecho de recurrir esa decisión de la institución
pública, en la vía administrativa y/o judicial correspondiente.
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