CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES DE
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 16. Aplicación Progresiva.
La política nacional de apertura de
datos públicos tendrá un carácter progresivo y creciente, tomando como base la
demanda de datos de carácter público y los recursos disponibles por parte de la
Administración. Las instituciones públicas elaboraran planes anuales de
apertura de datos públicos que remitirán a la Secretaria Técnica, la cual se
encargara de asesorar en su elaboración, integración, recepción, estructuración
y difusión.
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