Artículo 18. Plan de Acción Nacional.
La Secretaria Técnica con apoyo de la
Comisión Nacional de Datos Abiertos elaborara anualmente el Plan de Acción, en
el que se establecerán los compromisos referentes a la apertura de datos públicos
derivados de este decreto; con el ánimo de estimular la generación y reutilización
de los mismos. El plan deberá ser actualizado anualmente de acuerdo a las
necesidades de la sociedad y los recursos con los que cuenta la administración.
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