Artículo 14.- El Oficial de Acceso a la Información y al Oficial de
Simplificación de Trámites.
Ambos oficiales tendrán, específicamente, las siguientes funciones con
respecto del derecho de acceso a la información:
a- Recibir las sugerencias planteadas de forma oral, física o
electrónica referentes a conductas administrativas que obstaculizan o afecten
el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
b- Proponer al jerarca institucional todo tipo de recomendaciones de
mejora en materia de la gestión institucional de cumplimiento efectivo del
derecho de acceso a la información pública.
d- Liderar el cumplimiento de la disposición contemplada en el artículo
15 de este Decreto.
e- Recomendar a la autoridad jerárquica competente la apertura de
investigación de funcionarios institucionales debido al incumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto.
f- Coordinar capacitaciones para la correcta implementación de este
decreto en su respectiva institución.
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