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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19º-0bligación de mantener el inventario permanente en el SIBINET. Existirá un inventario permanente de los bienes institucionales y es responsabilidad del Encargado de la Unidad de Proveeduría institucional registrar en el SIBINET de la Institución, cada uno de los bienes del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.


 

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