Artículo 19º-0bligación de mantener el inventario permanente en el SIBINET.
Existirá
un inventario permanente de los bienes institucionales y es responsabilidad del
Encargado de la Unidad de Proveeduría institucional registrar en el SIBINET de
la Institución, cada uno de los bienes del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
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