Artículo 6°-Obligación de los funcionarios y funcionarias sobre la
custodia del mobiliario y equipo asignado, y del Comité de Información de las Organizaciones
de Personas con Discapacidad (COINDIS). El funcionario o funcionaria y el coordinador
vigente del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con
Discapacidad (COINDIS), informará a la Unidad de Proveeduría Institucional,
sobre: daños, desperfectos, robo, hurto, o extravío de activos a él asignados,
dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho de que se trate.
Deberá rendir un informe a la Jefatura inmediata y presentar la
respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda.
Corresponde al Jefe inmediato comunicar lo pertinente a la Dirección
Administrativa Financiera, la cual elevará la situación ante la Dirección
Ejecutiva en aquellos casos en que se requiera ordenar el inicio de un
procedimiento ordinario administrativo contra los funcionarios o funcionarias
responsables. Para tal efecto la Dirección Administrativa Financiera deberá
considerar el valor actual del activo y además si el funcionario o funcionaria
actuó con evidente dolo o negligencia
Una vez resuelto el procedimiento ordinario se le comunicará el acto en firme
a la persona encargada de la Dirección Administrativa - Financiera, a fin de que
proceda a tramitar el cobro al funcionario o funcionaria responsable. El monto
que deberá sufragar la persona que se determine responsable, será el costo de
reposición del activo, según el valor actual del bien, tomando en cuenta su
depreciación. La indicada Dirección informará del hecho a la Unidad de Proveeduría
Institucional para que actualice los registros correspondientes.
El monto que haya que sufragar se cobrará en un plazo máximo de seis
meses. La Dirección Administrativa - Financiera definirá el plazo, considerando
para ello el valor del activo.
Será relevado de responsabilidad, el funcionario o funcionaria que logre
demostrar a satisfacción de la Institución y en el marco del procedimiento administrativo
correspondiente, que la pérdida se debió a causas ajenas a persona, que no
medió culpa grave o dolo y que se han realizado oportunamente las gestiones
necesarias para comunicar el hecho.
De igual manera será relevado de responsabilidad el funcionario o
funcionaria que acceda voluntariamente a reponer el valor actual del activo
perdido, caso en el cual la Administración no tramitará procedimiento alguno en
su contra.
En caso de traslado a otra institución, renuncia o despido, el funcionario
o funcionaria que tenga activos asignados, hará entrega de ellos mediante el formulario
que exista al efecto, a la Unidad de Proveeduría Institucional, para que se
proceda a revocar la asignación de dichos bienes a la persona ex funcionaria.