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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 09/02/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-Obligación de los funcionarios y funcionarias sobre la custodia del mobiliario y equipo asignado, y del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS). El funcionario o funcionaria y el coordinador vigente del Comité de Información de las Organizaciones de Personas con Discapacidad (COINDIS), informará a la Unidad de Proveeduría Institucional, sobre: daños, desperfectos, robo, hurto, o extravío de activos a él asignados, dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento del hecho de que se trate.

Deberá rendir un informe a la Jefatura inmediata y presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda. Corresponde al Jefe inmediato comunicar lo pertinente a la Dirección Administrativa Financiera, la cual elevará la situación ante la Dirección Ejecutiva en aquellos casos en que se requiera ordenar el inicio de un procedimiento ordinario administrativo contra los funcionarios o funcionarias responsables. Para tal efecto la Dirección Administrativa Financiera deberá considerar el valor actual del activo y además si el funcionario o funcionaria actuó con evidente dolo o negligencia

Una vez resuelto el procedimiento ordinario se le comunicará el acto en firme a la persona encargada de la Dirección Administrativa - Financiera, a fin de que proceda a tramitar el cobro al funcionario o funcionaria responsable. El monto que deberá sufragar la persona que se determine responsable, será el costo de reposición del activo, según el valor actual del bien, tomando en cuenta su depreciación. La indicada Dirección informará del hecho a la Unidad de Proveeduría Institucional para que actualice los registros correspondientes.

El monto que haya que sufragar se cobrará en un plazo máximo de seis meses. La Dirección Administrativa - Financiera definirá el plazo, considerando para ello el valor del activo.

Será relevado de responsabilidad, el funcionario o funcionaria que logre demostrar a satisfacción de la Institución y en el marco del procedimiento administrativo correspondiente, que la pérdida se debió a causas ajenas a persona, que no medió culpa grave o dolo y que se han realizado oportunamente las gestiones necesarias para comunicar el hecho.

De igual manera será relevado de responsabilidad el funcionario o funcionaria que acceda voluntariamente a reponer el valor actual del activo perdido, caso en el cual la Administración no tramitará procedimiento alguno en su contra.

En caso de traslado a otra institución, renuncia o despido, el funcionario o funcionaria que tenga activos asignados, hará entrega de ellos mediante el formulario que exista al efecto, a la Unidad de Proveeduría Institucional, para que se proceda a revocar la asignación de dichos bienes a la persona ex funcionaria.


 

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