ARTÍCULO 3.- Se adicionan los artículos 405 bis y 405 ter a la Ley N.° 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos
son los siguientes:
“Artículo 405 bis.-
Maltrato de animales. Será
sancionado con veinte a cincuenta días multa quien:
a) Realice actos de maltrato animal. Por maltrato animal se entenderá toda
conducta que cause lesiones injustificadas a un animal doméstico o domesticado.
b) Abandone animales domésticos a sus propios
medios.
Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características
evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo
aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.
Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán
representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas
descritas en esta norma.
Artículo 405 ter.-Actividades
exceptuadas. Se exceptúan de la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 405 bis de la presente ley, las siguientes
actividades:
a) Las pesqueras y
acuícolas, reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.
b) Las agropecuarias o
zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley N.°
8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.
c) Las de fines de
mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control
reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.
d) Las que se realicen por
motivos de piedad.
e) Las que se efectúen por
motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.
f) Las que tengan fines de
investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo III de la Ley N.°
7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.
g) Las que se realicen con
el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública veterinaria.
h) Los espectáculos
públicos o privados con animales, de conformidad con la legislación vigente.
i) El entrenamiento
profesional, debidamente acreditado, de animales de asistencia para personas
con discapacidad y el de animales utilizables para seguridad humana o para el
combate de la delincuencia.
j) Las de crianza o las de transporte, de
conformidad con la legislación vigente.”