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 Normativa >> Tratados Internacionales 9454 >> Fecha 13/06/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9454 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9454

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 40547 del 5 de julio de 2017, la República de Costa Rica, ratifica el presente Tratado Internacional.)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A

LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD

VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO

IMPRESO (ADOPTADO POR LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA

SOBRE LA CONCLUSIÓN DE UN TRATADO QUE FACILITE A

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y A LAS

PERSONAS CON DIFICULTAD PARA ACCEDER AL

TEXTO IMPRESO, EN MARRAKECH

EL 27 DE JUNIO DE 2013)

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado por la Conferencia Diplomática en Marrakech el 27 de junio de 2013. El texto es el siguiente:

TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS

PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O

CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO1

1El presente Tratado fue adoptado el 27 de junio de 2013 por la Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado que facilite a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1: Relación con otros convenios y tratados.

Artículo 2: Definiciones.

Artículo 3: Beneficiarios.

Artículo 4: Excepciones y limitaciones contempladas en la legislación nacional sobre los ejemplares en formato accesible.

Artículo 5: Intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible.

Artículo 6: Importación de ejemplares en formato accesible.

Artículo 7: Obligaciones relativas a lasmedidas tecnológicas.

Artículo 8: Respeto de la intimidad.

Artículo 9: Cooperación encaminada a facilitar el intercambio transfronterizo.

Artículo 10: Principios generales sobre la aplicación.

Artículo 11: Obligaciones generales sobre limitaciones y excepciones.

Artículo 12: Otras limitaciones y excepciones.

Artículo 13: Asamblea

Artículo 14: Oficina Internacional

Artículo 15: Condiciones para ser parte en el Tratado.

Artículo 16: Derechos y obligaciones en virtud del Tratado.

Artículo 17: Firma del Tratado.

Artículo 18: Entrada en vigor del Tratado.

Artículo 19: Fecha efectiva para ser parte en el Tratado.

Artículo 20: Denuncia del Tratado.

Artículo 21: Idiomas del Tratado.

Artículo 22: Depositario.

Preámbulo

Las Partes Contratantes,

Recordando los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Conscientes de los desafíos perjudiciales para el desarrollo integral de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, que limitan su libertad de expresión, incluida la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole en pie de igualdad con otras, mediante toda forma de comunicación de su elección, así como su goce del derecho a la educación, y la oportunidad de llevar a cabo investigaciones,

Recalcando la importancia de la protección del derecho de autor como incentivo y recompensa para las creaciones literarias y artísticas y la de incrementar las oportunidades de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios,

Conscientes de las barreras que, para acceder a las obras publicadas en aras de lograr igualdad de oportunidades en la sociedad, deben enfrentar las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, y de la necesidad de ampliar el número de obras en formato accesible y de mejorar la distribución de dichas obras,

Teniendo en cuenta que la mayoría de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso vive en países en desarrollo y en países menos adelantados,

Reconociendo que, a pesar de las diferencias existentes en las legislaciones nacionales de derecho de autor, puede fortalecerse la incidencia positiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la vida de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso mediante la mejora del marco jurídico a escala internacional,

Reconociendo que muchos Estados miembros han establecido excepciones y limitaciones en su legislación nacional de derecho de autor destinadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, pero que sigue siendo insuficiente el número de ejemplares disponibles en formatos accesibles para dichas personas; que son necesarios recursos considerables en sus esfuerzos por hacer que las obras sean accesibles a esas personas; y que la falta de posibilidades de intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible hace necesaria una duplicación de esos esfuerzos,

Reconociendo tanto la importancia que reviste la función de los titulares de derechos para hacer accesibles sus obras a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso y la importancia de contar con las limitaciones y excepciones apropiadas para que esas personas puedan acceder a las obras, en particular, cuando el mercado es incapaz de proporcionar dicho acceso,

Reconociendo la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección eficaz de los derechos de los autores y el interés público en general, en particular en cuanto a la educación, la investigación y el acceso a la información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso el acceso real y oportuno a las obras,

Reafirmando las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de los tratados internacionales vigentes en materia de protección del derecho de autor, así como la importancia y la flexibilidad de la regla de los tres pasos relativa a las limitaciones y excepciones, estipulada en el artículo 9.2) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y en otros instrumentos internacionales,

Recordando la importancia de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo, adoptadas en 2007 por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo propósito es asegurar que las consideraciones relativas al desarrollo formen parte integral de la labor de la Organización,

Reconociendo la importancia del sistema internacional del derecho de autor, y deseosas de armonizar las limitaciones y excepciones con el propósito de facilitar tanto el acceso como el uso de las obras por las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso,

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

RELACIÓN CON OTROS CONVENIOS Y TRATADOS

Ninguna disposición del presente Tratado irá en detrimento de las obligaciones que las Partes Contratantes tengan entre sí en virtud de cualquier otro tratado, ni perjudicará derecho alguno que una Parte Contratante tenga en virtud de cualquier otro tratado.


 

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