ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
A los efectos del presente Tratado:
a) Por "obras" se entenderán las obras literarias y artísticas
en el sentido del artículo 2.1) del Convenio de Berna para la Protección de las
Obras Literarias y Artísticas, en forma de texto, notación y/o ilustraciones conexas
con independencia de que hayan sido publicadas o puestas a disposición del
público por cualquiermedio.2
2Declaración concertada relativa al artículo
2.a): A los efectos del presente Tratado, queda entendido que en esta
definición se encuentran comprendidas las obras en formato audio, como los audiolibros.
b) Por "ejemplar en formato accesible" se entenderá la
reproducción de una obra, de una manera o forma alternativa que dé a los
beneficiarios acceso a ella, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de
las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto
impreso. El ejemplar en formato accesible será utilizado exclusivamente por los
beneficiarios y debe respetar la integridad de la obra original, tomando en
debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea
accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los
beneficiarios.
c) Por "entidad autorizada" se entenderá toda entidad
autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios,
sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso
a la información. Se entenderá también toda institución gubernamental u organización
sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios,
como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.3
3Declaración concertada relativa al artículo
2.c): A los efectos del presente Tratado, queda entendido que “entidades
reconocidas por el gobierno”, podrá incluir entidades que reciban apoyo financiero
de este último para proporcionar a los beneficiarios, sin ánimo de lucro,
educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información
Una entidad autorizada establecerá sus propias prácticas y las aplicará
i) a fin de determinar que las personas a las que sirve sean beneficiarios;
ii) a fin de limitar a los beneficiarios y/o a las entidades autorizadas
la distribución y puesta a disposición de ejemplares en formato accesible;
iii) a fin de desalentar la reproducción, distribución y puesta a disposición
de ejemplares no autorizados; y
iv) a fin de ejercer la diligencia debida en el uso de los ejemplares de
las obras, y mantener registros de dicho uso, respetando la intimidad de los
beneficiarios de conformidad con el artículo 8.