ARTÍCULO 6
IMPORTACIÓN DE EJEMPLARES EN FORMATO ACCESIBLE
En la medida en que la legislación nacional de una Parte Contratante
permita a un beneficiario, a alguien que actúe en su nombre o a una entidad
autorizada realizar un ejemplar en formato accesible de una obra, la
legislación nacional de esa Parte Contratante les permitirá también importar un
ejemplar en formato accesible destinado a los beneficiarios, sin la
autorización del titular de los derechos.11
11Declaración concertada relativa al artículo
6: Queda entendido que las Partes Contratantes gozan de las mismas
flexibilidades contempladas en el artículo 4 al cumplir las obligaciones que les
incumben conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
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