ARTÍCULO 5
INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO DE EJEMPLARES
EN FORMATO ACCESIBLE
1. Una Parte Contratante dispondrá que, si un ejemplar en formato
accesible es realizado en virtud de una limitación o de una excepción o por
ministerio de la ley, ese ejemplar en formato accesible podrá ser distribuido o
puesto a disposición por una entidad autorizada a un beneficiario o a una
entidad autorizada en otra ParteContratante.7
7Declaración concertada relativa al artículo
5.1): Queda entendido también que nada de lo dispuesto en el presente Tratado
reduce ni amplía el alcance de los derechos exclusivos que se prevean en
cualquier otro tratado.
2. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo
5.1) mediante el establecimiento de una limitación o excepción en su
legislación nacional de derecho de autor de modo que:
a) se permitirá a las entidades autorizadas, sin la autorización del
titular de los derechos, distribuir o poner a disposición para uso exclusivo de
los beneficiarios ejemplares en formato accesible a una entidad autorizada en
Parte Contratante; y
b) se permitirá a las entidades autorizadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2.c), distribuir o poner a disposición ejemplares en formato
accesible a los beneficiarios que se encuentren en otra Parte Contratante, sin
la autorización del titular de los derechos; siempre y cuando, antes de la
distribución o la puesta a disposición, la entidad autorizada originaria no
supiera, o no hubiera tenido motivos razonables para saber que el ejemplar en
formato accesible sería utilizado por personas distintas de los beneficiarios.8
8Declaración concertada relativa al artículo
5.2): Queda entendido que para distribuir o poner a disposición ejemplares en
formato accesible directamente a beneficiarios en otra Parte Contratante,
quizás sea adecuado que la entidad autorizada adopte medidas adicionales para confirmar
que la persona a la que presta servicios es un beneficiario, y establecer sus
propias prácticas, como se dispone en el artículo2.c).
3. Una Parte Contratante podrá satisfacer lo dispuesto en el artículo
5.1) mediante el establecimiento de otras limitaciones o excepciones en su legislación
nacional de derecho de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.4),
10 y 11.
4. a) Cuando una entidad autorizada de una Parte Contratante reciba ejemplares
en formato accesible de conformidad con el artículo 5.1) y dicha Parte Contratante
no tenga obligaciones dimanantes del artículo 9 del Convenio de Berna, se
asegurará de que, de conformidad con su propio ordenamiento jurídico y
prácticas legales, los ejemplares en formato accesible sólo sean reproducidos,
distribuidos o puestos a disposición en favor de los beneficiarios en la
jurisdicción de dicha Parte Contratante.
b) La distribución y la puesta a disposición de ejemplares en formato accesible
por una entidad autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1) se
limitará a esa jurisdicción, a menos de que la Parte Contratante sea parte en
el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor o circunscriba por otros medios
las limitaciones y excepciones en la aplicación del presente Tratado al derecho
de distribución y al derecho de puesta a disposición del público en
determinados casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra
ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de
los derechos.9 10
9Declaración concertada relativa al artículo
5.4)b): Queda entendido que nada de lo dispuesto en el presente Tratado exige
ni implica que una Parte Contratante tenga que adoptar o aplicar la regla de
los tres pasos más allá de las obligaciones que le incumben en virtud del
presente instrumento o de otros tratados internacionales.
10Declaración concertada relativa al artículo
5.4)b): Queda entendido que nada de lo dispuesto en el presente Tratado crea
obligación alguna para una Parte Contratante de ratificar el WCT o adherirse al
mismo o cumplir cualesquiera de sus disposiciones y que nada de lo dispuesto en
el presente Tratado perjudica cualesquiera derechos, excepciones y limitaciones
contenidos en el WCT.
c) Nada de lo dispuesto en el presente artículo afecta la determinación
de lo que constituye un acto de distribución o un acto de puesta a disposición del
público.
5. No se hará uso de ninguna disposición del presente Tratado en
relación con la cuestión del agotamiento de los derechos.