Buscar:
 Normativa >> Ley 9460 >> Fecha 20/06/2017 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 9460 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 6.- Se reforma el inciso o) y se adicionan los incisos aa), bb) y cc) al artículo 145 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:

"Artículo 145.- Multa categoría C

[…]

o) A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.

aa) Al conductor de un vehículo de carga liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta ley.

bb) Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.

cc) Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra."

Ir al inicio de los resultados