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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 12
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Artículo 12
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Articulo 12.— La gestión y formalización de la matrícula del estudiante se debe realizar en forma personal, por los responsables que se indican en el artículo 90 de este reglamento.

Deberán presentar algún documento idóneo que compruebe el lugar de la residencia del estudiante, con el propósito de dar prioridad para la matrícula a los estudiantes que viven en los alrededores del centro educativo.

a) En los casos de Educación Preescolar y del primer año del primer ciclo de la Educación General Básica, la matrícula requerirá de un documento probatorio oficial que demuestre la edad del estudiante. Cuando sea imposible contar con el documento probatorio oficial deberá presentar una declaración jurada emitida por la persona que ejerce la custodia o crianza del estudiante; tal declaración se tendrá como indicio, únicamente, a efecto de verificar la edad mínima de ingreso al ciclo que corresponda. El formulario de declaración jurada debe ser proporcionado por el centro educativo, respetando el formato adjunto al presente Decreto Ejecutivo.

b) Para el ingreso a Primer Año de EGB, además de lo señalado anteriormente, es requisito haber concluido el nivel de Educación Preescolar, -garantizando la articulación de todos los niveles y ciclos del sistema educativo costarricense según el artículo 77 de la Constitución Política- y presentar el certificado de asistencia.

Se exceptúa de este requisito aquella gestión donde el padre, madre o representante legal demuestren que en el lugar de donde proviene el menor no existe acceso a la oferta de educación preescolar.

c) En el caso de séptimo año de la Educación General Básica y décimo año de la Educación Diversificada se debe presentar original y copia del Certificado de Conclusión de Estudios del Ciclo anterior y del informe al hogar

Corresponde a la cada institución, velar para que la información restante llegue al lugar donde se formaliza la matrícula.

d) En caso de Educación Especial: el padre, madre o encargado de familia debe presentar la boleta de referencia emitida por el director del centro educativo en que está matriculado el estudiante y el documento de ubicación de este, emitido por la asesoría regional de Educación Especial para matricular al estudiante en el nivel y especialidad que le corresponda.

e) En el caso del Tercer Ciclo de Educación Especial: el padre, madre o encargado deberá contar con la boleta de ubicación del estudiante, expedida por la asesoría regional de Educación Especial o la Sección de Desarrollo Vocacional del Departamento de Educación Especial, cuando no exista la primera.

f) En todos los casos anteriores, en donde tenga que tramitarse la matrícula o traslado de un estudiante migrante o refugiado, el carné consular es un documento de identidad válido en el proceso de matrícula o para la realización de cualquier trámite regular en el ámbito educativo, pero no constata una condición migratoria. Este carné lo emite la embajada de manera gratuita. Además el procedimiento de matrícula es el mismo que rige para estudiantes costarricenses.

g) Es responsabilidad del director del centro educativo, de donde procede el estudiante, trasladar el expediente y demás documentos del estudiante a la institución educativa receptora. Cumpliendo con el procedimiento que establezca la administración; así como, de darle el debido seguimiento a toda la gestión requerida, ante las instancias correspondientes.


 

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