Articulo 12.— La gestión y formalización de la matrícula del estudiante
se debe realizar en forma personal, por los responsables que se indican en el
artículo 90 de este reglamento.
Deberán presentar algún documento idóneo que compruebe el lugar de la
residencia del estudiante, con el propósito de dar prioridad para la matrícula
a los estudiantes que viven en los alrededores del centro educativo.
a) En los casos de Educación Preescolar y del primer año del primer
ciclo de la Educación General Básica, la matrícula requerirá de un documento
probatorio oficial que demuestre la edad del estudiante. Cuando sea imposible
contar con el documento probatorio oficial deberá presentar una declaración
jurada emitida por la persona que ejerce la custodia o crianza del estudiante;
tal declaración se tendrá como indicio, únicamente, a efecto de verificar la
edad mínima de ingreso al ciclo que corresponda. El formulario de declaración
jurada debe ser proporcionado por el centro educativo, respetando el formato
adjunto al presente Decreto Ejecutivo.
b) Para el ingreso a Primer Año de EGB, además de lo señalado
anteriormente, es requisito haber concluido el nivel de Educación Preescolar,
-garantizando la articulación de todos los niveles y ciclos del sistema
educativo costarricense según el artículo 77 de la Constitución Política- y
presentar el certificado de asistencia.
Se exceptúa de este requisito aquella gestión donde el padre, madre o
representante legal demuestren que en el lugar de donde proviene el menor no
existe acceso a la oferta de educación preescolar.
c) En el caso de séptimo año de la Educación General Básica y décimo año
de la Educación Diversificada se debe presentar original y copia del Certificado
de Conclusión de Estudios del Ciclo anterior y del informe al hogar
Corresponde a la cada institución, velar para que la información
restante llegue al lugar donde se formaliza la matrícula.
d) En caso de Educación Especial: el padre, madre o encargado de familia
debe presentar la boleta de referencia emitida por el director del centro
educativo en que está matriculado el estudiante y el documento de ubicación de
este, emitido por la asesoría regional de Educación Especial para matricular al
estudiante en el nivel y especialidad que le corresponda.
e) En el caso del Tercer Ciclo de Educación Especial: el padre, madre o
encargado deberá contar con la boleta de ubicación del estudiante, expedida por
la asesoría regional de Educación Especial o la Sección de Desarrollo
Vocacional del Departamento de Educación Especial, cuando no exista la primera.
f) En todos los casos anteriores, en donde tenga que tramitarse la
matrícula o traslado de un estudiante migrante o refugiado, el carné consular
es un documento de identidad válido en el proceso de matrícula o para la
realización de cualquier trámite regular en el ámbito educativo, pero no
constata una condición migratoria. Este carné lo emite la embajada de manera
gratuita. Además el procedimiento de matrícula es el mismo que rige para
estudiantes costarricenses.
g) Es responsabilidad del director del centro educativo, de donde
procede el estudiante, trasladar el expediente y demás documentos del
estudiante a la institución educativa receptora. Cumpliendo con el
procedimiento que establezca la administración; así como, de darle el debido
seguimiento a toda la gestión requerida, ante las instancias correspondientes.