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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 14
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Cuando la movilización de los animales se haya originado fuera del país, el responsable de la importación o su representante debe solicitar en el puesto de inspección fronterizo, la guía de movilización y completarla con los datos pertinentes.


 

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