Artículo 25.—Sanciones administrativas. Los incumplimientos a medidas u
órdenes sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las
disposiciones de la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA a los
efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que
corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006.
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