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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/08/2017 >> Articulo 25
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Sanciones administrativas. Los incumplimientos a medidas u órdenes sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones de la presente Directriz, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006.

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