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 Normativa >> Ley 9518 >> Fecha 25/01/2018 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 9518 - Articulo 34
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Artículo 34
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ARTÍCULO 34-Exoneración de impuestos para las partes de los centros de recarga. Se exonera del pago total del impuesto selectivo de consumo, establecido en la Ley N.° 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972; la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, y del impuesto del uno por ciento sobre el valor aduanero establecido en la Ley N.° 6879, de 21 de julio de 1983, a las partes necesarias para la instalación de los centros de recarga, debidamente definidas en la lista que elaborará vía reglamento, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). La exoneración definida en este artículo tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la publicación de esta ley.

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