Artículo 3º— Modifíquense los umbrales establecidos en la Sección C “Otras Entidades Cubiertas”,
del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se
ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
(…)
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(…)
(ii) de entidades de la Lista B
US$555.000 (…)
(b) para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de
las Listas A y B:
(i) US$6.932.000; (…)”
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