Artículo 4.- Se reforma el artículo 28 del “Reglamento de los
Requisitos de Graduación para optar por el Título de Técnico en el Nivel Medio
en Especialidades Técnicas Modalidades: Agropecuaria, Comercial y de Servicios e
Industrial a partir del Inicio del Curso Lectivo del 2008 - Decreto Ejecutivo
N°34317-MEP”, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 28. - Podrán realizar la Prueba Escrita Comprensiva todos los estudiantes
que sean inscritos de acuerdo con las fechas y los procedimientos establecidos
por la Dirección de Gestión y Evaluación de Calidad, y que cumplan con lo
indicado en el artículo 1 bis.
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