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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.-Plazo para el suministro de información. Los sujetos obligados deben cumplir anualmente con el suministro de información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad con la fecha que se establezca en la resolución conjunta de alcance general establecida en el artículo 8 de este reglamento.

Los sujetos obligados que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento anual, deben suministrar la información dentro de los 20 días hábiles siguientes a su constitución, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando se iguale o supere el límite de participación sustantiva, el responsable del suministro de la información debe realizar la actualización de la información dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el Libro de Registro de Accionistas del sujeto obligado.

En los casos anteriores, el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales debe emitir el comprobante de presentación de la información.


 

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