Artículo 9.-Plazo para el suministro de información. Los sujetos
obligados deben cumplir anualmente con el suministro de información al Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales, de conformidad con la fecha
que se establezca en la resolución conjunta de alcance general
establecida en el artículo 8 de este reglamento.
Los sujetos obligados que se constituyan con posterioridad a la fecha de
cumplimiento anual, deben suministrar la información dentro de los 20 días
hábiles siguientes a su constitución, sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior.
Cuando se iguale o supere el límite de participación sustantiva, el
responsable del suministro de la información debe realizar la actualización de
la información dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
fecha de la anotación en el Libro de Registro de Accionistas del sujeto
obligado.
En los casos anteriores, el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales debe emitir el comprobante de presentación de la información.
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