Artículo 15.-Organizaciones sin fines de lucro. Las organizaciones
sin fines de lucro y sus sucursales o las filiales extranjeras de
organizaciones sin fines de lucro internacionales, deben estar
registradas en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El
responsable del suministro de información debe proveer la información establecida
en el artículo 6 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
En los casos en que los donantes y destinatarios o beneficiarios de las
contribuciones o donaciones, sean una persona jurídica o una estructura
jurídica nacional, será suficiente con los datos que las identifiquen.
Cuando corresponda a una persona jurídica o estructura jurídica
domiciliada en el extranjero, el obligado
debe informar de acuerdo con las reglas del artículo 6 de este reglamento.
En la resolución de alcance general indicada en el artículo 8 del
presente reglamento, se establecerá el detalle de la información a suministrar.
El Instituto Costarricense sobre Drogas, podrá definir otras
organizaciones sin fines de lucro, nacionales o internacionales, las cuales se
obligan a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Esta
designación la hará mediante una resolución tomando como referencia una evaluación
de riesgos sectorial, en materia de legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo.
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