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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Organizaciones sin fines de lucro. Las organizaciones sin fines de lucro y sus sucursales o las filiales extranjeras de organizaciones sin fines de lucro internacionales, deben estar registradas en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El responsable del suministro de información debe proveer la información establecida en el artículo 6 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

En los casos en que los donantes y destinatarios o beneficiarios de las contribuciones o donaciones, sean una persona jurídica o una estructura jurídica nacional, será suficiente con los datos que las identifiquen.

Cuando corresponda a una persona jurídica o estructura jurídica domiciliada en el  extranjero, el obligado debe informar de acuerdo con las reglas del artículo 6 de este reglamento.

En la resolución de alcance general indicada en el artículo 8 del presente reglamento, se establecerá el detalle de la información a suministrar.

El Instituto Costarricense sobre Drogas, podrá definir otras organizaciones sin fines de lucro, nacionales o internacionales, las cuales se obligan a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Esta designación la hará mediante una resolución tomando como referencia una evaluación de riesgos sectorial, en materia de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.


 

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