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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO IV

Obligaciones y facultades del Banco Central de Costa Rica

Artículo 16.-De las funciones del Banco Central de Costa Rica como administrador del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El Banco Central de Costa Rica definirá por medio de procedimientos internos emitidos para estos propósitos, la estructura tecnológica y organizacional, características, accesos, funcionamiento y demás condiciones por medio de las cuales realizará sus labores de administración y operación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, en estricto apego a las responsabilidades sobre la autenticidad, integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática, señaladas por la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Además tendrá la responsabilidad de definir las pistas de auditoría con el fin de dar trazabilidad a las acciones llevadas a cabo en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante los protocolos de seguridad que establezca el Banco Central, definirán que dependencias tendrán acceso a las pistas de auditoría.


 

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