CAPÍTULO IV
Obligaciones y facultades del Banco Central de Costa Rica
Artículo 16.-De las funciones del Banco Central de Costa Rica como
administrador del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El Banco Central de
Costa Rica definirá por medio de procedimientos internos emitidos para estos
propósitos, la estructura tecnológica y organizacional, características,
accesos, funcionamiento y demás condiciones por medio de las cuales
realizará sus labores de administración y operación del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales, en estricto apego a las
responsabilidades sobre la autenticidad, integridad, confiabilidad,
confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática, señaladas por la
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Además tendrá la responsabilidad de definir las pistas de auditoría con
el fin de dar trazabilidad a las acciones llevadas a cabo en el Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales. La Dirección General de Tributación y el
Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante los protocolos de seguridad que
establezca el Banco Central, definirán que dependencias tendrán acceso a las
pistas de auditoría.
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