Artículo 5.-Responsables del suministro de información. El responsable del
suministro de información es la persona física autorizada por ley para actuar a
nombre de los sujetos obligados, a saber:
a) Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, el
representante legal.
b) Para los fideicomisos, el fiduciario.
c) Para los administradores de recursos de terceros, el representante
legal, el mandatario o quién ejerza los poderes de representación con
facultades de administración.
d) Para las organizaciones sin fines de lucro, el presidente o quien
ejerza las facultades de representación.
Para estos propósitos el responsable del suministro de la información
debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas
perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.
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