Artículo 6.-Del suministro de información. Para el cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, aplicando
una debida diligencia, los responsables del suministro de información de cada
obligado deben:
a) Registrar la información necesaria para identificar la totalidad de
las participaciones y beneficiarios finales en el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales, la información suministrada tendrá para todos los
efectos legales carácter de declaración jurada.
b) Si dentro de la información a declarar por el obligado figuran otros
sujetos obligados domiciliados en el país, el suministro de la totalidad de las
participaciones de estos obligados deberá realizarlo el responsable del
suministro de información de éstos últimos.
Lo anterior no lo exime de la obligación de realizar la debida
diligencia a efectos de conocer y verificar los beneficiarios finales y
conservar la documentación de respaldo.
c) Si dentro de la información a declarar por el obligado figuran
personas jurídicas u otras estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero,
deben completar la información concerniente a la totalidad de las
participaciones y de los beneficiarios finales de éstas últimas, y en los casos
que resulte imposible esta identificación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 10 de este reglamento.
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