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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41040 >> Fecha 05/04/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41040 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.-Del suministro de información. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, aplicando una debida diligencia, los responsables del suministro de información de cada obligado deben:

a) Registrar la información necesaria para identificar la totalidad de las participaciones y beneficiarios finales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, la información suministrada tendrá para todos los efectos legales carácter de declaración jurada.

b) Si dentro de la información a declarar por el obligado figuran otros sujetos obligados domiciliados en el país, el suministro de la totalidad de las participaciones de estos obligados deberá realizarlo el responsable del suministro de información de éstos últimos.

Lo anterior no lo exime de la obligación de realizar la debida diligencia a efectos de conocer y verificar los beneficiarios finales y conservar la documentación de respaldo.

c) Si dentro de la información a declarar por el obligado figuran personas jurídicas u otras estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero, deben completar la información concerniente a la totalidad de las participaciones y de los beneficiarios finales de éstas últimas, y en los casos que resulte imposible esta identificación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.


 

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