ARTÍCULO 13. Control de Auditoría. Las disposiciones de la presente Directriz corresponden
a un deber complementario de transparencia y divulgación, que se suma a
los existentes en las leyes y reglamentos relativos al control y
supervisión estatal.
La entidad debe asimismo informar en su sitio web, sobre los procesos de
selección y aprobación del auditor interno; cualquier requerimiento
prescriptivo de rotación de los auditores externos; la duración del auditor
externo actual en el cargo y si existe la práctica de rotación de auditores de
acuerdo con estándares internacionales. Se deberá informar también sobre el
acatamiento de las recomendaciones realizadas por la Auditoria Interna.
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