TRANSITORIO ÚNICO. - En el término de tres meses contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Directriz, cada entidad sujeta a su
aplicación deberá contar con un diagnóstico sobre transparencia y divulgación
en los términos definidos en el artículo 7 del presente instrumento y se deberán
implementar de manera inmediata las medidas tendientes a dar cumplimiento a
lo establecido en esta Directriz.
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