ARTÍCULO 4. Normas Internacionales de Información Financiera. Se insta a las entidades
contempladas en el ámbito de aplicación de la presente Directriz a que
implementen sin dilación lo dispuesto en la Directriz CN-003-2014 “Lineamientos
aplicación de NIIF/NIC en empresas públicas” y en el Decreto Ejecutivo N.º
39665-MH “Reforma a la adopción e implementación de la normativa
contable internacional en el sector público costarricense”, emitidos por
el Ministerio de Hacienda, aún y cuando no sean susceptibles de ser
consideradas como empresas públicas en los términos de dichas normas.
|