Artículo 5°—Obligaciones de las autoridades competentes. Las
instituciones públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con
competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y
metas de cada uno de los ejes, lineamientos y respectivas acciones que
forman parte de la política, deberán incorporarla en los planes
operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y
económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones.
Asimismo, deberán participar, en las estructuras de coordinación e
implementación que propone la Política.
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