Artículo 22.- Revisión de la solicitud para el pago
de hora extra. Recursos Humanos está obligado a revisar los
informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación
vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte a
la Dirección Ejecutiva del Consejo.
Además, deberá verificar que la justificación se
haya consignado y sea suficiente, con el objeto de determinar que efectivamente
consta que la labor extraordinaria obedeció a la necesidad de la
Administración, que se encuentra dentro de los parámetros señalados en el
presente Reglamento y ajustada a las demás disposiciones que regulen la
materia. Contra el acto que rechaza el pago de horas extra al servidor, cabrán
los recursos ordinarios estipulados en la Ley General de la Administración Pública
N° 6227.
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