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 Normativa >> Resolución 132 >> Fecha 23/04/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 132 - Articulo 2
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Artículo 2
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2º—Modificar la Resolución N° 420-2017 MINAE, publicada en La Gaceta Alcance N° 17 de La Gaceta del viernes 26 de enero del 2018, y agregar dos nuevos incisos d) ye) al punto 2 - 2.3 Que dirá:

d-) Subactividad denominada Sistemas Mixtos en agroforestería para micro productores. Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cuatro mil cuatrocientos tres colones (¢34403) por hectárea por año durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando se realicen actividades de regeneración de áreas denudadas un pago de veintidós mil treinta y nueve colones con cuarenta centavos por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de treinta y siete mil seiscientos colones (¢37600) por año, por cada doscientos árboles plantados o identificados. En esta sub actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.

e-) Sub Actividad de Sistemas Agroforestales, con plantaciones ya establecidas, para esta modalidad solamente podrán ingresar las personas y empresas comprendidas en el área de venta de reducción de emisiones con el Fondo de Carbono denominado “Coopeagri RL.”, estas plantaciones SAF tendrán los mismos requerimientos y condiciones que los Sistemas Agroforestales generales, el monto a pagar por árbol será de mil novecientos cincuenta colones (¢1950), que se distribuirá en dos tractos de 80% el primero con la firma del contrato y el 20% restante doce meses después, la vigencia del contrato será de siete años contados a partir del año 2012.

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