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 Normativa >> Ley 3065 >> Fecha 20/11/1962 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 3065 - Articulo 7
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Artículo 7
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    Artículo 7°- Esta ley es de orden público y deroga o modifica cualquiera otra disposición igual que se le oponga, y rige desde el día de su publicación.

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