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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 46
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Artículo 46    Estado: Anulado
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Artículo 46º—Sobre el otorgamiento de concesiones para uso habitacional recreativo. En concordancia con los artículos 2, incisos g), k) y m), 8, inciso b), y 18, inciso a), de la LRVSO, el otorgamiento de una concesión para uso habitacional recreativo dará derecho a los concesionarios para disfrutar de las viviendas recreativas existentes desde al menos diez años antes de la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO, no así para construir nuevas. La concesión será para uso familiar, no comercial.


 

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