Artículo 46º—Sobre el otorgamiento de concesiones para uso habitacional
recreativo. En concordancia con los artículos 2, incisos g), k) y m), 8, inciso b),
y 18, inciso a), de la LRVSO, el otorgamiento de una concesión para uso
habitacional recreativo dará derecho a los concesionarios para disfrutar de las
viviendas recreativas existentes desde al menos diez años antes de la fecha de
entrada en vigencia de la LRVSO, no así para construir nuevas. La concesión
será para uso familiar, no comercial.
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