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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.- Sistema de Gestión Ambiental - Medianos, Pequeños y Micro gestores. Aquellos centros de recuperación de residuos valorizables clasificados como medianos, pequeños y micro gestores, según se definen estos en el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567 -S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, deberán contar con un Sistema de Gestión Ambiental que se ajuste al Anexo I del documento OCDE C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos, mismo que se encuentra en el Anexo 1 del presente reglamento.

Alternativamente dichas empresas podrán contar con un Sistema Integrado de Gestión que se ajuste a la norma INTE 01-01-09-2013 Sistema integrado de gestión para micro, pequeñas y medianas empresas (PYME).-Requisitos con orientación para su uso.

La instauración de los sistemas de gestión descritos en el presente artículo, será vigilado por el Ministerio de Salud como parte del proceso para la aprobación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, y no requerirán de un proceso de certificación de tercera parte.


 

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