Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41120 >> Fecha 04/04/2018 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41120 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 27.-Conformación de las Comisiones Locales. Las Comisiones Locales, para efectos del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, estará conformada por:

1)Un representante profesional en medicina o enfermería, de la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente, quien dirige y coordina la comisión local.

2)Un representante profesional en medicina, enfermería o trabajo social del Área de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social.

3)Un representante profesional en medicina, enfermería o trabajo social de los servicios de salud públicos contratados por la CCSS, en caso que existan.

4)Un representante profesional en medicina, enfermería o trabajo social, del segundo nivel de atención de la CCSS, si existe.

5)Un representante profesional en medicina o enfermería, preferiblemente especialista en ginecología y obstetricia, pediatría o neonatología, de cada uno delos Hospitales periféricos en caso de que hubiese.

6)Un representante profesional en medicina o enfermería preferiblemente especialista en ginecología y obstetricia, pediatría o neonatología, de cada uno delos hospitales privados, si cuentan con servicios materno infantiles habilitados. Si la representación de los Hospitales Privados está incorporada en la Comisión Regional, se exceptúa de la Comisión Local.


 

Ir al inicio de los resultados