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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41173 >> Fecha 28/06/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41173 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. —Documentos. A partir del cambio en la cédula, señalado en el artículo 5º del presente Decreto, las personas interesadas podrán solicitar la adecuación al nombre, la imagen y/o la referencia al sexo o género en los siguientes documentos:

1. Licencias de conducir, expedidas por el Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

2. Permiso temporal de conducir, expedido por el Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

3. Pasaportes ordinarios, expedidos por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía;

4. Pasaportes diplomáticos y de Servicio, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

5. Títulos académicos emitidos por el Ministerio de Educación Pública y por el Instituto Nacional de Aprendizaje;

6. Permisos de trabajo para personas extranjeras, autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

7. Inscripciones y facturas, en el Ministerio de Hacienda;

8. Contratos de trabajo de la Administración Pública Central;

9. Registros penitenciarios, del Ministerio de Justicia y Paz;

10. Carnés institucionales;

11. Correspondencia y documentación interna y externa en centros de trabajo, y cualesquiera otros documentos en los que se refleje la identidad sexual y de género de las personas.


 

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