Artículo 10.
—Documentos. A partir del
cambio en la cédula, señalado en el artículo 5º del presente Decreto, las
personas interesadas podrán solicitar la adecuación al nombre, la imagen y/o la
referencia al sexo o género en los siguientes documentos:
1. Licencias de
conducir, expedidas por el Consejo de Seguridad Vial del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes;
2. Permiso
temporal de conducir, expedido por el Consejo de Seguridad Vial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes;
3. Pasaportes
ordinarios, expedidos por la Dirección General de Migración y Extranjería del
Ministerio de Gobernación y Policía;
4. Pasaportes
diplomáticos y de Servicio, emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto;
5. Títulos
académicos emitidos por el Ministerio de Educación Pública y por el Instituto Nacional
de Aprendizaje;
6. Permisos de
trabajo para personas extranjeras, autorizados por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social;
7. Inscripciones
y facturas, en el Ministerio de Hacienda;
8. Contratos de
trabajo de la Administración Pública Central;
9. Registros
penitenciarios, del Ministerio de Justicia y Paz;
10. Carnés
institucionales;
11.
Correspondencia y documentación interna y externa en centros de trabajo, y cualesquiera
otros documentos en los que se refleje la identidad sexual y de género de las
personas.