Artículo 13.
—Obligación de los jerarcas. Los
jerarcas de las instituciones que conforman la Administración Pública Central,
así como de sus órganos adscritos, tendrán la obligación de informar a los
funcionarios que brinden servicios al público acerca de lo dispuesto por la presente
regulación, con el propósito de que presten las facilidades administrativas pertinentes
sin dilaciones y sin exigir requisitos adicionales; así como el deber de dar
debido cumplimiento a lo establecido por este Decreto. Lo anterior se deberá
realizar respetando la identidad sexual y de género de la persona, y atendiendo
a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 38999.
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