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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41173 >> Fecha 28/06/2018 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41173 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14. —Datos estadísticos. Lo regulado en el presente Decreto deberá ser interpretado de modo tal que no se dificulte el tratamiento de información recolectada por las instituciones públicas o académicas para fines estadísticos, históricos, de salud o de investigación científica o epidemiológica, siempre que no exista riesgos de que las personas sean identificadas, de conformidad con el artículo 8º de la Ley 8968.


 

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