Artículo 4º.
—Obligación del Estado. El
Estado debe respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar
y/o de cambiar, rectificar, o adecuar su nombre y los demás componentes
esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin
interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros.
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