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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41173 >> Fecha 28/06/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41173 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º. —Pronta respuesta. Ante la solicitud de las personas interesadas, las instituciones estarán obligadas a dar pronta respuesta. No será posible generar plazos adicionales o dilaciones a este tipo de cambios en la documentación, en razón del reconocimiento a la identidad sexual y de género. Sólo serán permitidos los plazos ordinarios ya previstos por la institución para cada trámite correspondiente.


 

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