Artículo 6º.
—Pronta respuesta. Ante la
solicitud de las personas interesadas, las instituciones estarán obligadas a
dar pronta respuesta. No será posible generar plazos adicionales o dilaciones a
este tipo de cambios en la documentación, en razón del reconocimiento a la
identidad sexual y de género. Sólo serán permitidos los plazos ordinarios ya
previstos por la institución para cada trámite correspondiente.
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