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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41198 >> Fecha 01/06/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41198 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Adiciónese un inciso o) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y sus reformas, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, los incisos m) y n) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa; los incisos z1) y z2) al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas; los incisos t y u) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35940-H, del 12 de marzo 2010, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal; para que se lean de la siguiente manera:

 “Artículo 6°—Director(a) General.

(…)

o) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios tanto en perjuicio como en beneficio de los derechos de los contribuyentes.”

            “Artículo 6°—Director(a) General.

(...)

m) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.

n) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las actuaciones, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.”

“Artículo 7°—Funciones de la Dirección General.

(…)

z1) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.

z2) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las actuaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.”

 “Artículo 6°—Director. (...)

t) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y actuaciones irregulares de índole tributario, así como el uso no autorizado de los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.

u) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las actuaciones de la Policía de Control Fiscal, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.”


 

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