Artículo 8°—Adiciónese un inciso o) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo
N° 35366-H del 24 de junio del 2009 y sus reformas, denominado Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, los incisos m) y
n) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre del 2009,
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación
Directa; los incisos z1) y z2) al artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 25270-H,
del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas; los incisos t
y u) al artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 35940-H, del 12 de marzo 2010,
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control
Fiscal; para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 6°—Director(a)
General.
(…)
o) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por
medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios tanto en perjuicio como en beneficio de los derechos de los
contribuyentes.”
“Artículo 6°—Director(a) General.
(...)
m) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por
medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.
n) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones, mediante la detección, prevención y denuncia de conductas y
actuaciones irregulares, previniendo la comisión de actos contrarios al
ordenamiento jurídico.”
“Artículo 7°—Funciones de la Dirección General.
(…)
z1) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o
por medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares, así como el uso no autorizado de los sistemas de
información o bases de datos, o la información en ellos contenidos, por parte
de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los contribuyentes.
z2) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Dirección General de Aduanas, mediante la detección,
prevención y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la
comisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico.”
“Artículo 6°—Director. (...)
t) Denunciar ante la Unidad Asesora de Asuntos Internos, de oficio o por
medio del traslado de denuncias, los casos de corrupción, conductas y
actuaciones irregulares de índole tributario, así como el uso no autorizado de
los sistemas de información o bases de datos, o la información en ellos contenidos,
por parte de sus funcionarios, en beneficio o perjuicio de los derechos de los
contribuyentes.
u) Colaborar con las autoridades del Ministerio en el desarrollo de
actividades que promuevan la transparencia e integridad en todas las
actuaciones de la Policía de Control Fiscal, mediante la detección, prevención
y denuncia de conductas y actuaciones irregulares, previniendo la comisión de
actos contrarios al ordenamiento jurídico.”