ARTÍCULO 9-Derechos y deberes de la víctima. Las víctimas usuarias de
justicia restaurativa tendrán los siguientes derechos y deberes en el
procedimiento restaurativo:
a) A recibir un trato digno que respete sus derechos fundamentales y que
procure reducir o evitar su revictimización.
b) A la reparación del daño y a resolver la causa penal, penal juvenil y
contravencional mediante el procedimiento de justicia restaurativa, siempre y cuando
sea procedente de conformidad con la presente ley.
c) A conocer toda la información que consta en el expediente judicial
sobre el procedimiento restaurativo, el seguimiento del acuerdo restaurativo,
el cumplimiento o incumplimiento de la medida alterna, así como de la finalización
del proceso penal, penal juvenil o contravencional.
d) A recibir atención, si así lo requiere; para tal efecto, el equipo
psicosocial de justicia restaurativa remitirá a la víctima a la Unidad de
Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctima del Delito del
Ministerio Público.
e) A hacerse acompañar de una persona de su confianza. A elección de la víctima,
la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público podrá colaborar
como persona de apoyo de la víctima en la reunión restaurativa.
f) A contar con asesoría profesional jurídica, social y psicológica de
su confianza, debiendo pagar los honorarios profesionales correspondientes o en
su defecto, si así lo requiere, el servicio lo brindará la Oficina de Atención
a la Víctima del Delito del Ministerio Público.
g) A someter su caso a justicia restaurativa de forma informada y
voluntaria y a retirarse en cualquier momento hasta antes de la judicialización
de los acuerdos.
h) A ser apoyadas por organizaciones de la sociedad civil que integren
la Red de Atención de las Víctimas, a fin de apoyar los procesos de integración
social y familiar, la restauración, la rehabilitación y la recuperación.
i) A la confidencialidad, la privacidad y el secreto profesional de
todos los aspectos relacionados con el caso sometido a justicia restaurativa.
Ello implica que toda la información obtenida por las personas profesionales o
las partes involucradas en el proceso penal y penal juvenil estará cubierta por
el secreto profesional, de conformidad con los artículos 206 del Código
Procesal Penal, los artículos 20 y 21 de la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal
Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de los
códigos de ética de cada profesión.
j) Participar activamente en el procedimiento restaurativo, buscando
soluciones conjuntas con la parte ofensora para que se le restaure el daño
causado.
k) Mantener el respeto y la escucha activa en todas las etapas del
procedimiento restaurativo.
l) Atender puntualmente todos los llamamientos judiciales que se
realicen desde sede restaurativa, así como mantener actualizado su domicilio,
los teléfonos y el medio de notificación para que sea localizada.
m) Informar cualquier incumplimiento de los acuerdos; para lo cual
contará con la ayuda de la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa y de la
Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.