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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9-Derechos y deberes de la víctima. Las víctimas usuarias de justicia restaurativa tendrán los siguientes derechos y deberes en el procedimiento restaurativo:

a) A recibir un trato digno que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar su revictimización.

b) A la reparación del daño y a resolver la causa penal, penal juvenil y contravencional mediante el procedimiento de justicia restaurativa, siempre y cuando sea procedente de conformidad con la presente ley.

c) A conocer toda la información que consta en el expediente judicial sobre el procedimiento restaurativo, el seguimiento del acuerdo restaurativo, el cumplimiento o incumplimiento de la medida alterna, así como de la finalización del proceso penal, penal juvenil o contravencional.

d) A recibir atención, si así lo requiere; para tal efecto, el equipo psicosocial de justicia restaurativa remitirá a la víctima a la Unidad de Justicia Restaurativa de la Oficina de Atención a Víctima del Delito del Ministerio Público.

e) A hacerse acompañar de una persona de su confianza. A elección de la víctima, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público podrá colaborar como persona de apoyo de la víctima en la reunión restaurativa.

f) A contar con asesoría profesional jurídica, social y psicológica de su confianza, debiendo pagar los honorarios profesionales correspondientes o en su defecto, si así lo requiere, el servicio lo brindará la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.

g) A someter su caso a justicia restaurativa de forma informada y voluntaria y a retirarse en cualquier momento hasta antes de la judicialización de los acuerdos.

h) A ser apoyadas por organizaciones de la sociedad civil que integren la Red de Atención de las Víctimas, a fin de apoyar los procesos de integración social y familiar, la restauración, la rehabilitación y la recuperación.

i) A la confidencialidad, la privacidad y el secreto profesional de todos los aspectos relacionados con el caso sometido a justicia restaurativa. Ello implica que toda la información obtenida por las personas profesionales o las partes involucradas en el proceso penal y penal juvenil estará cubierta por el secreto profesional, de conformidad con los artículos 206 del Código Procesal Penal, los artículos 20 y 21 de la Ley N.º 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996, y de acuerdo con las disposiciones de los códigos de ética de cada profesión.

j) Participar activamente en el procedimiento restaurativo, buscando soluciones conjuntas con la parte ofensora para que se le restaure el daño causado.

k) Mantener el respeto y la escucha activa en todas las etapas del procedimiento restaurativo.

l) Atender puntualmente todos los llamamientos judiciales que se realicen desde sede restaurativa, así como mantener actualizado su domicilio, los teléfonos y el medio de notificación para que sea localizada.

m) Informar cualquier incumplimiento de los acuerdos; para lo cual contará con la ayuda de la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa y de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.


 

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