CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO DE DROGAS BAJO
SUPERVISIÓN JUDICIAL RESTAURATIVA
ARTICULO 42- Concepto y finalidad. El tratamiento de drogas bajo
supervisión judicial restaurativa consiste en la incorporación de la persona
ofensora, adulta o juvenil, a un abordaje terapéutico para la atención
biopsicosocíal de adicciones a drogas, alcohol o a cualquier otra sustancia
psicoactiva, una vez que se determine que la comisión del delito imputado está asociado
a un consumo problemático de sustancias psicoactivas, con el propósito de
atender su adicción, procurar la inserción social, restaurar los daños
ocasionados a la víctima y restablecer conductas sociales productivas.
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