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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPÍTULO IV

TRATAMIENTO DE DROGAS BAJO

SUPERVISIÓN JUDICIAL RESTAURATIVA

ARTICULO 42- Concepto y finalidad. El tratamiento de drogas bajo supervisión judicial restaurativa consiste en la incorporación de la persona ofensora, adulta o juvenil, a un abordaje terapéutico para la atención biopsicosocíal de adicciones a drogas, alcohol o a cualquier otra sustancia psicoactiva, una vez que se determine que la comisión del delito imputado está asociado a un consumo problemático de sustancias psicoactivas, con el propósito de atender su adicción, procurar la inserción social, restaurar los daños ocasionados a la víctima y restablecer conductas sociales productivas.


 

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