TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- La Corte Suprema de Justicia creará las nuevas oficinas
de justicia restaurativa de forma gradual hasta tener una cobertura nacional, en
el plazo de tres años a partir de la vigencia de la ley. Cada dependencia
judicial deberá tomar las previsiones para direccionar recursos o presupuestar
los requerimientos para la implementación de esta ley.
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