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 Normativa >> Ley 9582 >> Fecha 02/07/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9582 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II- La Corte Suprema de Justicia evaluará anualmente, durante los siguientes cuatro años de la vigencia de esta ley, el ahorro de los recursos financieros que se genera con la aplicación de los procedimientos restaurativos, en comparación con el costo de la tramitación ordinaria de los expedientes judiciales. La disposición anterior se efectúa con el fin de proyectar el direccionamiento de los recursos humanos y financieros a las sedes restaurativas.


 

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