TRANSITORIO II- La Corte Suprema de Justicia evaluará anualmente,
durante los siguientes cuatro años de la vigencia de esta ley, el ahorro de los
recursos financieros que se genera con la aplicación de los procedimientos
restaurativos, en comparación con el costo de la tramitación ordinaria de los
expedientes judiciales. La disposición anterior se efectúa con el fin de
proyectar el direccionamiento de los recursos humanos y financieros a las sedes
restaurativas.
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